Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 24 jun 1993
Corresponde al Ministro de Educación y Ciencia y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas dictar las normas precisas para su ejecución y desarrollo.
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Proeli/es/rd/1993/05/28/806#disposicion-final-segunda