Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 24 jun 1993
Las normas sobre autorización de centros docentes privados que imparten enseñanzas no universitarias serán de aplicación subsidiaria para los centros privados extranjeros comprendidos en el ámbito de este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1993/05/28/806#disposicion-final-tercera