Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 24 jun 1993
Las normas sobre autorización de centros docentes privados que imparten enseñanzas no universitarias serán de aplicación subsidiaria para los centros privados extranjeros comprendidos en el ámbito de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1993/05/28/806#disposicion-final-tercera

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