Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 24 jun 1993
Los centros extranjeros que impartan en España enseñanzas regladas equivalentes a niveles no obligatorios del sistema educativo español podrán acoger tanto a alumnos extranjeros como a alumnos españoles.
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Proeli/es/rd/1993/05/28/806#art-21