Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 27 mar 2019
El Tesorero se encargará de custodiar los recursos financieros de la Academia, de los que informará puntualmente a la Junta de Gobierno y a la Junta General. Es el habilitado de la Corporación a todos los efectos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/02/22/80#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil