Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 27 mar 2019
1. Los vocales de la Junta de Gobierno podrán ejercer las funciones propias del cargo en tanto en cuanto ostenten la condición de Académicos de Número. 2. Asistirán al Presidente en el ejercicio de su cargo. 3. La Junta de Gobierno designará como Tesorero a uno de sus vocales.
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eli/es/rd/2019/02/22/80#art-15

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