Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 27 mar 2019
1. La elección de los cargos de la Junta de Gobierno se efectuará en Junta General, reunida en sesión extraordinaria. 2. Para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno, la Junta General quedará válidamente constituida por la presencia de la mitad más uno de los Académicos de Número de pleno derecho. Cada candidato elegido deberá obtener en la primera votación dos tercios de los votos de los académicos presentes; en la segunda votación, la mitad más uno de los votos de los académicos presentes; en la tercera y última votación, al menos, la mayoría simple de los votos de los académicos presentes. 3. Las vacantes que se produzcan deberán cubrirse por votación en Junta General extraordinaria. 4. La renovación de cargos de la Junta de Gobierno se hará por mitades cada dos años. En el primer turno (al final del segundo año) se renovarán los cargos de Vicepresidente, Secretario y dos de los vocales, en el segundo turno (al final del cuarto año) los de Presidente y de los dos vocales restantes.
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eli/es/rd/2019/02/22/80#art-17

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