Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 27 mar 2019
La Academia aplicará sus fondos: 1. Al pago de retribuciones de sus empleados y colaboradores que no sean de la plantilla del Estado; al de gratificaciones que la Junta de Gobierno acuerde para todos sus empleados, así como los gastos de mantenimiento de la Academia. 2. A la confección e impresión de las publicaciones en formato convencional o digital y al mantenimiento de la página web de la Academia. 3. A los gastos ocasionados por el ceremonial de ingreso de los nuevos Académicos. 4. A las percepciones que se determinen por asistencia a las sesiones de los Académicos de Número. 5. A la retribución a por participación en trabajos que promueva la Academia. 6. A las compensaciones que se acuerden por la Junta de Gobierno a las personalidades científicas que hayan sido invitadas a dar conferencias o redactar un trabajo científico. 7. A aquellos fines que se determinen en sus presupuestos.
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eli/es/rd/2019/02/22/80#art-19

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