Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
21 / 37En vigor desde 27 mar 2019
El Tesorero se encargará de custodiar los recursos financieros de la Academia, de los que informará puntualmente a la Junta de Gobierno y a la Junta General. Es el habilitado de la Corporación a todos los efectos.
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Proeli/es/rd/2019/02/22/80#art-16