Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 27 mar 2019
1. La Academia justificará ante las Administraciones públicas correspondientes las subvenciones obtenidas, en la forma legalmente establecida. 2. De los demás ingresos, la Tesorería de la Academia llevará control detallado, de acuerdo con el sistema de contabilidad que sea legalmente aplicable, y rendirá cuentas ante la Junta de Gobierno y la Junta General.
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eli/es/rd/2019/02/22/80#art-20

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