Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 27 mar 2019
1. El Presidente podrá ejercer las funciones propias del cargo durante el periodo de tiempo por el que haya sido elegido en tanto en cuanto ostente la condición de Académico de Número. 2. El Presidente de la Academia es la máxima autoridad en la Corporación y la representa en sus relaciones públicas o privadas. 3. Fijará, o coordinará, previa propuesta del Secretario o de la Junta de Gobierno, en su caso, el orden del día de las reuniones, así como el programa y el calendario de las actividades Académicas. 4. El Vicepresidente auxiliará al Presidente en el ejercicio de sus funciones y le suplirá temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
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eli/es/rd/2019/02/22/80#art-13

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