Secc. IV. Estancia en puertos
Art. Artículo decimocuarto
En vigor desde 28 may 1981
Uno. Los buques extranjeros dedicados a la investigación científica-marina que no realicen ni se propongan realizar tales actividades en zonas sometidas a la jurisdicción española, pero deseen hacer escala en puertos españoles, necesitarán la correspondiente autorización.
Dos. El Estado solicitante deberá dirigir su petición al Ministerio de Asuntos Exteriores al menos con quince días de antelación a la fecha prevista para la escala.
Tres. La petición deberá ir acompañada de los siguientes datos:
a) Información sobre el programa de investigación que se haya realizado, se esté realizando o se pretenda realizar.
b) Áreas geográficas precisas en que se haya realizado, se esté realizando o se pretenda realizar la investigación.
c) Puerto o puertos que se pretendan visitar y fechas previstas para la llegada y partida del buque.
d) Nombre y características del buque.
e) Nombre del Capitán y Oficiales, relación nominal de la tripulación, así cómo del Jefe de la expedición y personal científico que viaja a bordo; y
f) Objeto de la visita.
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Proeli/es/rd/1981/02/27/799#articulo-decimocuarto