Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 2 ene 2025
1. Las personas deportistas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, podrán solicitar, por motivos terapéuticos justificados la concesión de Autorizaciones para el Uso Terapéutico (en adelante, AUT) que les permitan usar sustancias o métodos incluidos en la lista de sustancias y métodos prohibidos. 2. Las AUT de las personas deportistas de nivel nacional serán concedidas o denegadas por el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26924

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eli/es/rd/2023/10/24/792#art-5

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