Título TÍTULO I
Art. 5
13 / 78En vigor desde 2 ene 2025
1. Las personas deportistas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, podrán solicitar, por motivos terapéuticos justificados la concesión de Autorizaciones para el Uso Terapéutico (en adelante, AUT) que les permitan usar sustancias o métodos incluidos en la lista de sustancias y métodos prohibidos.
2. Las AUT de las personas deportistas de nivel nacional serán concedidas o denegadas por el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26924
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/10/24/792#art-5