Título TÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 2 ene 2025
1. Las AUT solo producen efectos desde la fecha de su concesión por el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico, salvo en los casos en los que conforme al artículo 11 se autoricen con carácter retroactivo. 2. Al término de la duración determinada en cada AUT esta expirará automáticamente. Si la persona deportista necesita seguir utilizando la sustancia prohibida o el método prohibido después de la fecha de expiración, deberá presentar una solicitud de nueva AUT con una antelación mínima de un mes a dicha fecha de expiración. 3. Una AUT será retirada antes de su vencimiento si la persona deportista no cumple puntualmente con los requisitos o condiciones impuestos por el CAUT para su autorización. 4. Una AUT podrá ser revocada tras una revisión por parte de la Agencia Mundial Antidopaje, conforme al artículo 13, o por resolución del Comité Sancionador Antidopaje tras recurso potestativo de reposición. Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26924

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eli/es/rd/2023/10/24/792#art-10

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