Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 2 ene 2025
1. El Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico (en lo sucesivo, CAUT) es un órgano colegiado adscrito a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, que actúa, en el ejercicio de sus funciones, con plena independencia. 2. El CAUT estará compuesto por siete vocalías, que serán nombradas por acuerdo del Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte. Las siete vocalías serán ocupadas por médicos y médicas especialistas, siendo al menos tres de ellas elegidas entre especialistas de Medicina de la Educación Física y el Deporte, y el resto entre las especialidades relacionadas con las patologías más prevalentes cuyos tratamientos son objeto de autorización de uso terapéutico, velando especialmente por la presencia de especialistas con experiencia en la atención de personas con discapacidad. Las vocalías elegidas serán inamovibles durante el periodo de su mandato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado sexto, y actuarán con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, en la composición del CAUT se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres. Podrá no aplicarse el criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al sesenta por ciento que, en todo caso, deberá justificarse. 3. La Presidencia del CAUT será nombrada por el Consejo Rector, a propuesta y de entre las personas miembros de dicho Comité. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia será sustituida por el miembro de mayor antigüedad, y en caso de igual antigüedad, por el de mayor edad de entre ellos/as. 4. El Consejo Rector designará, a propuesta de la persona titular de la dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, un Secretario o Secretaria, con voz, pero sin voto, entre empleados y empleadas públicos del subgrupo A1, destinados en esta. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la secretaría será sustituida por el miembro del CAUT con menor antigüedad y, en el caso de que dos o más tuviesen la misma antigüedad, por el que de ellos/as fuese más joven. 5. El mandato de las personas titulares que ostentan la vocalía será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por un solo mandato. La renovación de las personas miembros del CAUT se hará parcialmente cada dos años, sin que en ningún caso la duración del mandato de las personas miembros pueda exceder del previsto en el presente apartado. 6. Las personas miembros del CAUT cesarán por alguna de las siguientes causas: a) Por renuncia previamente comunicada a la Presidencia del Consejo Rector de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte. b) Por expiración del plazo de su mandato, sin haber sido reelegida. c) Por fallecimiento. d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones, incluido el deber de confidencialidad, por infracción grave de la legislación deportiva o por la comisión de un delito contra la salud pública. e) Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito. f) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función. g) Por incurrir en alguna de las causas que impiden el ejercicio de funciones públicas o en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad como miembro del propio CAUT. La remoción por las causas previstas en las letras d), y g) deberá ser acordada por el Consejo Rector de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, tras la tramitación de un expediente contradictorio, en el que se garantizará la audiencia previa de la persona afectada. En caso de cesar en el ejercicio del cargo, el Consejo Rector nombrará, en sustitución de la vocalía cesante y en la forma prevista en el apartado dos, una nueva vocalía, que deberá cumplir los mismos requisitos y condiciones. Si la vocalía cesante ostentara la Presidencia del CAUT, se procederá a una nueva designación en la forma prevista en el apartado tres. En estos supuestos, la duración del mandato de las vocalías o de la presidencia no podrá exceder del tiempo que restare a aquellas personas a las que sustituyen. Las personas miembros del CAUT cuyo mandato hubiera expirado continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión de su cargo las vocalías que hayan de sustituirles. 7. Las personas miembros del CAUT deberán firmar una declaración de ausencia de conflictos de intereses relacionados con las competencias de ese Comité, incluyendo su participación durante los dos últimos años como personas miembros de los órganos de gobierno, de representación o complementarios de las federaciones deportivas españolas, ligas profesionales o clubes deportivos; asesoramiento a estas durante el mismo periodo, o prestación de servicios profesionales a personas deportistas, y/o a cualquier persona jurídica, que participen en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial. Las personas miembros del CAUT deberán abstenerse del conocimiento de los asuntos en los que concurran las causas de abstención del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En estos mismos casos podrán ser recusados por las personas interesadas en los términos establecidos en dicha ley. Con la excepción de la Secretaría del CAUT, las personas miembros del CAUT no podrán formar parte del personal integrado en la relación de puestos de trabajo de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte. 8. Asimismo, deberán guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los datos, informes y antecedentes a los que accedan por razón de su cargo, y de las reuniones en las que intervengan en cuanto se refieran a datos de carácter personal, firmando los correspondientes compromisos de confidencialidad. Las deliberaciones del CAUT serán secretas y se deberá guardar la debida confidencialidad respecto de la documentación e información que se trate en sus reuniones. 9. El CAUT podrá constituirse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. El CAUT quedará válidamente constituido con la asistencia presencial o a distancia de la persona titular de la presidencia, de la secretaría, o quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus personas miembros. 10. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes, teniendo el voto de la persona titular de la presidencia el carácter de dirimente en caso de empate. 11. En defecto de lo previsto específicamente por la normativa reguladora del CAUT, será de aplicación lo dispuesto en materia de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26924

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eli/es/rd/2023/10/24/792#art-6

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