Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Notificación a la persona deportista

Art. 45

En vigor desde 2 ene 2025
1. Si en un control en competición la persona deportista seleccionada, tras una notificación válidamente efectuada, no se presenta, sin justificación suficiente, en el área de control del dopaje en el plazo señalado en la notificación o dentro del período de demora que se haya concedido conforme al artículo 42, el o la agente de control del dopaje dará por finalizado el control e informará sin dilación a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte de que la persona deportista no se ha presentado al control de dopaje para el que fue seleccionado, remitiendo inmediatamente el formulario correspondiente que acredite esta conducta. 2. Si la persona deportista seleccionada para someterse a un control de dopaje fuera de competición, tras una notificación válidamente efectuada, evitase, rechazase o incumpliese, sin justificación valida, la obligación de someterse al control del dopaje o evitase voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligada a someterse, el o la agente de control del dopaje dará por finalizado el control e informará a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte de lo sucedido, remitiendo sin dilación el formulario correspondiente que acredite estas conductas. El o la agente de control informará a la persona deportista que su conducta podría considerarse una infracción en materia de dopaje conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre. Se modifica por el art. único.29 del Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26924

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/10/24/792#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil