Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Notificación a la persona deportista

Art. 41

En vigor desde 14 nov 2023
Una vez contrastada la identidad, la persona que practique la notificación informará a la persona deportista de las siguientes circunstancias: a) Que ha sido seleccionada para someterse a un control de dopaje. b) Cuál es el organismo responsable de la realización del control. c) El tipo de muestra a obtener. d) El derecho a estar acompañada por una persona debidamente identificada durante el proceso de recogida de muestras. e) El derecho a solicitar información adicional coherente y adecuada sobre la recogida de muestras. f) El derecho a no someterse a la prueba si existe alguna causa que constituya justificación válida para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre. g) La obligatoriedad de someterse al control si no existe causa que constituya justificación válida para no hacerlo, a riesgo de incurrir, en caso contrario, en la infracción tipificada en el artículo 20.c) de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre. h) La obligación de permanecer en todo momento bajo la observación de alguno de los componentes del equipo de recogida de muestras designados para ello, desde la notificación hasta la finalización del proceso de recogida de muestras. i) La obligación de identificarse en cualquier momento ante el miembro del equipo de recogida de muestras que lo solicite y mediante documentación oficial que confirme su identidad e incluya fotografía. j) Cuando se trate de una persona deportista con discapacidad, el derecho a solicitar las adaptaciones necesarias que estén justificadas. k) La obligación de presentarse en el área del control de dopaje o en el lugar indicado para la recogida de muestras en las condiciones que indique la notificación. l) El derecho a solicitar una demora para presentarse en el área de control de dopaje, según lo previsto en el artículo 42. m) Se le facilitará la información acerca del tratamiento de sus datos personales y los derechos que le asisten, conforme a lo señalado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 20 de junio. n) El derecho a manifestar por escrito en el formulario de Control de Dopaje cuantas circunstancias, hechos o comentarios relativos al proceso de toma de muestras que considere relevantes o que convengan a su derecho.
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eli/es/rd/2023/10/24/792#art-41

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