Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 48
En vigor desde 2 ene 2025
1. El Pasaporte Biológico de la persona deportista implica el seguimiento longitudinal de marcadores biológicos, al objeto de detectar cambios en sus parámetros biológicos susceptibles de ser causados por el uso de sustancias prohibidas y/o práctica de métodos prohibidos.
Dichos marcadores serán seleccionados específicamente para la detección del uso de un determinado grupo de sustancias y/o métodos.
2. El Programa de Pasaporte Biológico formará parte del Plan de Distribución de Controles. A todas las personas deportistas que son sometidas a controles de dopaje se les elaborará un Pasaporte Biológico con los datos obtenidos a partir de los controles realizados.
3. De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte será la responsable de la custodia y la gestión de los datos integrados en el Pasaporte Biológico, cuyo régimen seguirá lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
4. El Programa de Pasaporte Biológico tendrá el contenido, estructura, módulos, datos e informes que determine el correspondiente ISTI y el Estándar Internacional de Gestión de Resultados de la Agencia Mundial Antidopaje, debiendo observarse en su seguimiento y elaboración las reglas y normas establecidas en ellos.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.31 del Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26924
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/10/24/792#art-48