Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Requisitos y procedimiento para la toma de muestras

Art. 47

En vigor desde 2 ene 2025
1. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte podrá conservar las muestras que se recojan a las personas deportistas en el ejercicio de las competencias que le reconoce la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, por un plazo de hasta diez años contados desde la fecha de su recogida. Dicha conservación se hará en la forma prevista para ello en el Estándar Internacional de Laboratorios. 2. Cuando la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte intervenga en un proceso de recogida de muestras por delegación de otra organización antidopaje nacional o internacional será esta última organización la propietaria de las muestras. Se modifica el apartado 2 por el art. único.30 del Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26924

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eli/es/rd/2023/10/24/792#art-47

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