Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Notificación a la persona deportista
Art. 43
En vigor desde 2 ene 2025
Si la persona deportista se negase a recibir la notificación se hará constar esta circunstancia por el notificador, así como los datos de identificación de terceros que hubiesen presenciado la negativa.
El o la agente de control del dopaje informará a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte de la negativa de la persona deportista a recibir la notificación de su selección para realizar un control de dopaje.
Se modifica por el art. único.28 del Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26924
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/10/24/792#art-43