Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Requisitos y procedimiento para la toma de muestras

Art. 46

En vigor desde 14 nov 2023
1. El proceso de recogida, extracción, envasado, manipulación, almacenamiento, trasporte y custodia de las muestras de orina, sangre u otras muestras fisiológicas se realizará en la forma y condiciones y con los requisitos establecidos en los estándares internacionales para controles e investigaciones aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje. 2. Los datos referentes al proceso de recogida de muestras se harán constar en los correspondientes formularios, que se establecerán por medio de resolución de la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/2023/10/24/792#art-46

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