Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Notificación a la persona deportista
Art. 40
En vigor desde 2 ene 2025
1. La persona miembro del equipo de toma de muestras encargada de notificar a la persona deportista se dirigirá a la misma, quien deberá identificarse mediante la exhibición del correspondiente documento oficial numerado como Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o similar, donde consten nombre y apellidos de la persona deportista, fotografía reciente y número del documento. Durante la celebración de eventos deportivos se podrá admitir la identificación a través de la acreditación personal para el evento, que debe contener igualmente todos los datos expresados.
2. En el supuesto de que fuera imposible realizar la comprobación completa de la identidad de la persona deportista, se podrá pedir a un tercero que la identifique, incorporando en el formulario de control antidopaje o en un informe suplementario tanto los detalles de dicha identificación como los datos del tercero. Si no se pudiera verificar la identidad de la persona deportista, pero el agente de control de dopaje, por otros medios como la posición de llegada, cree que se trata de la persona correcta, se fotografiará a esta, con su consentimiento, en el momento de la notificación y al final de la sesión de recogida de muestras, documentándose en un informe suplementario, excepto que la persona deportista manifieste su oposición expresa.
3. En el supuesto de que no existiera justificación para que la persona deportista no presentara su identificación oficial con fotografía o se negara a identificarse, quien practique la notificación deberá hacer constar tal circunstancia y el o la agente de control de dopaje comunicarlo a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.27 del Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26924
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/10/24/792#art-40