Título TÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 2 ene 2025
El Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico de la Agencia Mundial Antidopaje podrá revisar las AUT concedidas por el CAUT en los casos y con los efectos previstos en el Código Mundial Antidopaje. El procedimiento de revisión se ajustará a lo establecido en el ISTUE vigente y en el Código Mundial Antidopaje. Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26924

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eli/es/rd/2023/10/24/792#art-12

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