Art. Disposición adicional única
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1. Las misiones específicas que, en tiempo de paz, tengan asignadas con carácter permanente los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, a las que hace referencia el artículo 13.3 b) de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, incluirán aquellas actividades llevadas a cabo por la Fuerza de uno de los Ejércitos en los espacios de soberanía española, en la alta mar y su espacio aéreo, o en otros lugares donde resulte lícito con arreglo al derecho internacional, con idea de continuidad en el tiempo y en condiciones de plena normalidad y ausencia de conflicto.
2. Dichas actividades, entre las que se incluyen las relacionadas con la vigilancia y seguridad de los espacios a que se refiere el párrafo anterior, el apoyo a la acción del Estado en dichos espacios, así como la presencia militar en territorio nacional, serán definidas y asignadas a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire por el Ministro de Defensa.
3. Cuando las citadas actividades requieran conducción estratégica o empleen medios conjuntos, se integrarán en la estructura operativa de las Fuerzas Armadas. A tal fin, se establecerán los procedimientos necesarios.
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Proeli/es/rd/2007/06/15/787#disposicion-adicional-unica