Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 1 nov 2021
Las inspecciones y auditorías realizadas por la Administración marítima en los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares para el control de la seguridad y contaminación, no conllevarán el pago de ninguna contraprestación.
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Proeli/es/rd/2021/09/07/784#art-24