Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 1 nov 2021
La inscripción en el Registro de los buques y embarcaciones pesqueros históricos y sus reproducciones singulares implicará la baja automática en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y tendrá los mismos efectos y beneficios que el desguace.
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eli/es/rd/2021/09/07/784#art-10