Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 27 jul 2001
La aplicación de lo establecido en el presente Reglamento se entiende, a salvo de lo dispuesto en el Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes, por intervención en zona controlada.
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eli/es/rd/2001/07/06/783#disposicion-adicional-segunda

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