Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 66
En vigor desde 27 jul 2001
La Inspección del Consejo de Seguridad Nuclear se encargará de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y de todas aquellas especificaciones en materia de protección radiológica que se hayan establecido en las correspondientes autorizaciones reglamentarias.
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Proeli/es/rd/2001/07/06/783#art-66