Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 27 jul 2001
El tratamiento de datos de carácter personal relacionados con la salud de los trabajadores, contenidos en sus historiales médicos y dosimétricos, se realizará por persona sometida a la obligación de secreto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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Proeli/es/rd/2001/07/06/783#disposicion-adicional-quinta