Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 27 jul 2001
Se mantendrá la validez de las autorizaciones que, exigidas al amparo del presente Reglamento, se encuentren vigentes a la entrada en vigor del mismo.
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Proeli/es/rd/2001/07/06/783#disposicion-transitoria-primera