Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 27 jul 2001
El transporte de material radiactivo, en todo lo no expresamente regulado por su legislación específica, se regirá por los preceptos de este Reglamento en cuanto le sean de aplicación.
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Proeli/es/rd/2001/07/06/783#disposicion-adicional-cuarta