Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

En vigor desde 20 oct 2013
1. El procedimiento para la inclusión de un almacén por contrato en la autorización de un almacén mayorista se iniciará con la solicitud del almacén mayorista ante la autoridad competente de la comunidad autónoma que le autorizó. En la solicitud se hará constar las actividades de distribución que el tercero contratado va a realizar y deberá ir acompañada del contrato firmado entre las partes. 2. A su vez, el contrato entre las partes deberá ir acompañado de la documentación necesaria para acreditar que el tercero cuenta con la preceptiva autorización, otorgada por la comunidad autónoma donde esté ubicado el almacén, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, para las actividades para las que se le contrate. 3. En el contrato se precisarán las actividades de distribución, así como cualquier acuerdo técnico relacionado con el objeto del contrato, delimitándose los cometidos de cada parte. Los aspectos técnicos del contrato deberán estar firmados por los directores técnicos farmacéuticos de las partes. 4. Las partes deberán velar por la aplicación de las buenas prácticas de distribución. 5. El director técnico farmacéutico del almacén mayorista deberá supervisar el correcto desempeño de las actividades contratadas al tercero. 6. El plazo máximo para la notificación de la resolución del referido procedimiento será de treinta días, a partir de la fecha de recepción de la solicitud. 7. La autoridad sanitaria competente deberá comunicar la inclusión de un almacén por contrato en la autorización de un almacén mayorista a la comunidad autónoma donde esté ubicado el citado almacén por contrato.
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eli/es/rd/2013/10/11/782#art-17

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