Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 22

En vigor desde 20 oct 2013
1. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios enviará a la Agencia Europea de Medicamentos la información contenida en las autorizaciones, mencionadas en el artículo 15 para su registro en una base de datos comunitaria. Además, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios consignará los certificados de buenas prácticas de distribución descritos en el apartado 4 del artículo 21, en la base de datos administrada por la Agencia Europea de Medicamentos en nombre de la Unión Europea. 2. Cuando una autoridad sanitaria de un Estado miembro de la Unión Europea solicite información relativa a una inspección mediante escrito motivado, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios remitirá el informe correspondiente. Para ello solicitará, en su caso, el informe correspondiente a las autoridades competentes de la comunidad autónoma en que esté radicado el almacén de distribución. 3. Del mismo modo, cuando sea necesario pedir información a otro Estado miembro sobre un almacén mayorista autorizado en el mismo, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios se dirigirá al organismo competente de dicho Estado miembro, mediante escrito motivado, y se requerirá la información correspondiente.
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eli/es/rd/2013/10/11/782#art-22

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