Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 20 oct 2013
1. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios mantendrá un registro de entidades de intermediación de medicamentos, según lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio.
2. Este registro será público y su acceso se realizará a través de la página web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
3. Para cada entidad de intermediación se publicarán los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos.
b) Razón social.
c) Dirección permanente.
d) Código identificativo que le será asignado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
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Proeli/es/rd/2013/10/11/782#art-12