Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

En vigor desde 20 oct 2013
1. La evaluación previa a la autorización de estas entidades tiene por objeto comprobar que cuentan con los medios personales, materiales y de funcionamiento adecuados para garantizar el correcto desarrollo de su actividad y que la entidad está capacitada para prestar un servicio de calidad en su ámbito de actuación, de acuerdo con las obligaciones establecidas en esta norma. 2. Durante la instrucción del expediente administrativo se verificará, mediante la correspondiente visita de inspección, que se cumplen los requisitos legalmente establecidos.
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eli/es/rd/2013/10/11/782#art-14

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