Capítulo CAPÍTULO V
Art. 13
En vigor desde 20 oct 2013
1. Cada una de las entidades de distribución reguladas en este real decreto deberán disponer de autorización previa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 29/2006, de 26 de julio. A tal efecto, los almacenes mayoristas y los almacenes por contrato serán autorizados por la correspondiente comunidad autónoma y los almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia aduanera por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
2. En esta autorización se detallarán las actividades de distribución para las que la entidad se encuentra autorizada de acuerdo con el formato europeo de estas autorizaciones.
3. Para la inclusión de un tercero en la autorización de un almacén mayorista o de un laboratorio titular de la autorización de comercialización, este tercero deberá contar previamente con autorización como almacén por contrato, de acuerdo con lo establecido en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2013/10/11/782#art-13