Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 20 oct 2013
Los almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia aduanera, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 8, con excepción de lo previsto en la letra e) del apartado 1, y apartados 6 y 7 de acuerdo con su autorización y con las actividades para las que hayan sido contratados.
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eli/es/rd/2013/10/11/782#art-10

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