Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 20 oct 2013
Los almacenes por contrato deberán cumplir las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 8, de acuerdo con su autorización y con las actividades para las que hayan sido contratados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/10/11/782#art-9