Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 20 oct 2013
Los almacenes por contrato deberán cumplir las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 8, de acuerdo con su autorización y con las actividades para las que hayan sido contratados.
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eli/es/rd/2013/10/11/782#art-9

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