Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 27 mar 2019
1. La ANPAQ podrá realizar inspecciones e investigaciones sobre las actividades sometidas a control, según se establece en el capítulo I del título III de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, la Convención y el presente reglamento, sin perjuicio de las actividades de verificación que realice la OPAQ en cumplimiento de sus funciones. 2. La ANPAQ velará por el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia y por la protección de los intereses nacionales de seguridad y de la industria propietaria de la instalación, planta o local en que se realice la inspección, así como de la información sensible de carácter industrial o comercial.
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eli/es/rd/2019/02/22/78#art-19

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