Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 5 sept 2020
Los fines esenciales del Colegio son los siguientes: a) La ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero de Armas Navales y su representación institucional exclusiva, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria. b) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por sus colegiados. c) La defensa de los derechos y de los legítimos intereses profesionales de los colegiados, en el ejercicio civil de su profesión de Ingeniero de Armas Navales. d) Todos los demás fines que legalmente puedan o deban desarrollarse por agrupaciones profesionales del mismo género.
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eli/es/rd/2020/08/25/776#art-4