Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 37
En vigor desde 5 sept 2020
1. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Las faltas leves se sancionarán con reprensión privada, considerándose este tipo de faltas las siguientes:
a) Menosprecio manifiesto de las funciones de un compañero en el ejercicio de la profesión o de un miembro de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones.
b) La comisión de incorrecciones de carácter leve en los trabajos profesionales.
3. Las faltas graves se sancionarán con apercibimiento por escrito, considerándose este tipo de faltas las siguientes:
a) No someter al visado colegial los trabajos que sean preceptivos según lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto.
b) Vulnerar la obligación de poner a disposición de los destinatarios de una prestación de servicios la información exigida en el artículo 22 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
c) La ocultación de datos que el Colegio necesite para ejercitar sus funciones.
d) Incumplimiento de las normas establecidas en estos Estatutos y en los acuerdos adoptados por los órganos rectores del Colegio.
e) Impago de dos cuotas colegiales consecutivas.
f) Los actos u omisiones que constituyan una discriminación en el disfrute de los derechos, servicios y cualquier otro tipo de ventajas derivadas de la condición de colegiado.
4. Las faltas muy graves se sancionarán con la suspensión de la colegiación por un período máximo de un año o la expulsión del Colegio. Se consideran faltas muy graves las siguientes:
a) Impago de tres cuotas colegiales, previo apercibimiento por parte del Colegio.
b) Incumplimiento de deberes profesionales inexcusables que no obedezca a un descuido circunstancial.
c) Daño o perjuicio grave a clientes o usuarios.
d) Realizar trabajos sin la preparación o calificación debidamente reconocida, que pueda poner en peligro a los destinatarios de los mismos o a terceros.
e) La comisión de delito, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión, declarado por sentencia firme.
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Proeli/es/rd/2020/08/25/776#art-37