Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 39
En vigor desde 5 sept 2020
1. Las faltas leves prescribirán a los seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de la comisión de la misma. Las sanciones por las faltas leves prescribirán a los seis meses, contados a partir del día siguiente en que se hizo firme la sanción.
2. Para las faltas tipificadas como graves y las sanciones correspondientes, los tiempos de prescripción serán de un año.
3. De igual manera, para las faltas y sanciones tipificadas como muy graves los tiempos de prescripción serán de dos años. En los casos de expulsión del Colegio el tiempo de prescripción será de cinco años.
4. El plazo de prescripción de la falta comenzará a contarse a partir de la fecha de su comisión y el de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución sancionadora o se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiere comenzado.
Los plazos de prescripción se interrumpirán por la iniciación del procedimiento sancionador o de ejecución, respectivamente, reiniciándose el plazo si el procedimiento estuviera paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto infractor.
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Proeli/es/rd/2020/08/25/776#art-39