Art. 6

En vigor desde 22 sept 2007
1. La Comisión Permanente la presidirá la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Rector y la integrarán, además, cinco vocales de entre la representación de los departamentos ministeriales y otros cinco vocales de entre los designados por la Presidencia. Los vocales de la Comisión Permanente representantes de los departamentos ministeriales se designarán por el Pleno del Consejo Rector a propuesta de su Vicepresidencia. Los vocales restantes se designarán por el Pleno del Consejo Rector a propuesta de su Presidencia. La Secretaría de la Comisión Permanente la asumirá la persona titular de la Secretaría del Consejo Rector, que actuará con voz pero sin voto. 2. Corresponderá a la Comisión Permanente: a) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto. b) Conocer y elevar al Consejo Rector la memoria anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos del Organismo. c) Aprobar las acciones concretas que, en materia de promoción y fomento de la igualdad de ambos sexos y de la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social, conciernen al Instituto. d) Cuantas funciones le sean delegadas por el Consejo Rector. Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 1174/2007, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2007-16672

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/05/30/774#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil