Art. 8
En vigor desde 13 jun 1997
1. El Instituto de la Mujer se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Secretaría General.
b) Subdirección General de Estudios y Cooperación.
c) Subdirección General de Programas.
2. Secretaría General.
Corresponde a la Secretaría General:
a) La administración y formación del personal, así como la acción social dirigida a mejorar sus condiciones de empleo.
b) La gestión presupuestaria y económico-administrativa, así como la contabilidad general, presupuestaria y analítica.
c) El régimen interior, la gestión del sistema informático y la mejora de la organización y los métodos de trabajo.
d) La elaboración de informes en las materias propias de su competencia y la asistencia técnica y jurídica del Organismo, sin perjuicio de las competencias específicas del Servicio Jurídico del Estado.
e) La dirección del Centro de Documentación de la Mujer, así como la recopilación, examen y ordenación de la documentación relativa a esta materia.
3. Subdirección General de Estudios y Cooperación.
A esta Subdirección General le corresponde:
a) La dirección y coordinación de los Centros de Información de los Derechos de la Mujer, cuya gestión corresponda al Instituto.
b) La cooperación con las instituciones de análoga naturaleza de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como con las organizaciones no gubernamentales, que realicen actividades en el ámbito de las competencias del Instituto.
c) La tramitación y gestión de convocatorias de subvenciones y de ayudas, así como la revisión, seguimiento y control económico-financiero, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado, de las subvenciones concedidas a las organizaciones no gubernamentales y de los convenios suscritos con Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
d) La planificación, fomento, realización y coordinación de los estudios e investigaciones sobre la situación de las mujeres.
e) El análisis y valoración de los indicadores y estadísticas sobre la situación de las mujeres, así como el mantenimiento de una base de datos que sirva de apoyo al desarrollo de las funciones y competencias del Instituto.
f) La evaluación y seguimiento de los planes de igualdad de oportunidades de las mujeres.
4. Subdirección General de Programas.
A esta Subdirección General le corresponde:
a) La planificación y elaboración de programas de actividades, para su desarrollo por el Instituto de la Mujer o por otras Instituciones, públicas o privadas.
b) La coordinación con otros Departamentos ministeriales o Administraciones públicas, para el desarrollo de las actuaciones que promuevan la igualdad de oportunidades de las mujeres.
c) El seguimiento de los planes nacionales, en materia de educación, formación-empleo, salud y servicios sociales, en todos aquellos aspectos que afecten a las mujeres.
d) La relación con Organismos públicos y privados internacionales, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, y el fomento de la cooperación al desarrollo.
e) La publicación y difusión de encuestas, estudios e informes sobre la mujer.
f) Las relaciones con los medios de comunicación, elaboración de campañas publicitarias y tramitación de denuncias.
5. Estará adscrita al Instituto de la Mujer la Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que desempeñará las funciones propias de su cometido y actuará coordinada con la Intervención Delegada del Departamento.
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Proeli/es/rd/1997/05/30/774#art-8