Art. 1
En vigor desde 22 sept 2007
1. El Instituto de la Mujer es un organismo autónomo, de los previstos en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad.
2. El Instituto tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por lo establecido en la Ley 16/1983, de 24 de octubre, que lo creó, en la Ley General Presupuestaria y en las demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 1174/2007, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2007-16672
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/30/774#art-1