Art. 3

En vigor desde 13 jun 1997
Para el cumplimiento de sus fines el Instituto de la Mujer está facultado para desarrollar, en el ámbito de las competencias estatales en esta materia, las siguientes funciones: 1.a Estudiar la situación de la mujer española en los campos legal, educativo, cultural, sanitario y sociocultural. 2.a Recopilar información y documentación relativa a la mujer, así como la creación de un banco de datos actualizado que sirva de base para el desarrollo de las funciones y competencias del Instituto. 3.a Elaborar informes e impulsar medidas que contribuyan a eliminar las discriminaciones existentes respecto a la mujer en la sociedad. 4.a Seguir la normativa vigente y su aplicación en la materia que es competencia de este Instituto. 5.a Prestar asesoramiento y colaboración al Gobierno para lograr las metas previstas en la Ley 16/1983, de 24 de octubre. 6.a Coordinar los trabajos que han de desarrollar los diferentes Ministerios y demás Organismos específicamente relacionados con la mujer. 7.a Administrar los recursos de todo orden que le sean asignados para el cumplimiento de sus fines. 8.a Establecer relaciones con las organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal y procurar la vinculación del Instituto a los Organismos internacionales respectivos, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores. 9.a Fomentar las relaciones con Organismos internacionales dedicados a las materias afines y de interés del Instituto, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores. 10. Establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, en especial a través de la Conferencia Sectorial y demás órganos de cooperación existentes en éste ámbito material. 11. Fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan una especial necesidad de ayuda. 12. Recibir y canalizar, en el orden administrativo, denuncias formuladas por mujeres en casos concretos de discriminación de hecho o de derecho por razón de sexo. 13. Realizar cuantas actividades sean precisas para el logro de las finalidades anteriormente expuestas, dentro de las habilitaciones concedidas por la normativa de aplicación a los Organismos autónomos y por la Ley General Presupuestaria. El ejercicio de las funciones atribuidas al Instituto de la Mujer se entiende, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, confiere a los órganos y unidades del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
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eli/es/rd/1997/05/30/774#art-3

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