Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 13 jun 1997
Los órganos colegiados previstos en este Real Decreto se rigen por sus disposiciones específicas y, en lo no previsto, por las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/1997/05/30/774#disposicion-adicional-segunda