Art. 9

En vigor desde 13 jun 1997
Los bienes y medios económicos del Instituto de la Mujer son los siguientes: 1. Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo. 2. Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado. 3. Los ingresos de derecho público y privado que le corresponda percibir. 4. Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se concedan a su favor por personas públicas o privadas, y los legados que pudieran obtenerse y que válidamente se acepten. 5. Cualquier otro recurso que pueda serle legalmente atribuido.
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eli/es/rd/1997/05/30/774#art-9

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