Art. 2

En vigor desde 13 jun 1997
Son fines del Instituto de la Mujer: 1. La promoción y el fomento de las condiciones que hagan posible la igualdad social de ambos sexos. 2. El fomento de la plena participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/05/30/774#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil