Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 25 jun 1987
Dichas Unidades actuarán conforme a lo dispuesto en el artículo 5.° de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y con sujeción a los principios y normas contenidos en el capítulo siguiente de este Real Decreto.
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